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ASUNTO: CONVENIOS-BOLETÍN INFORMATIVO

Se ha estado difundiendo información falsa en relación a que el Instituto Tecnológico Superior de Coatzacoalcos, está obligado como patrón a cumplir con diversos convenios celebrados con el SUTITESCO.

Al respecto es pertinente puntualizar que en noviembre de 2016 la institución presentó demanda de amparo ante los juzgados de distrito debido a que la dirigencia del sindicato SUTITESCO pretendía que se diera cumplimiento a cuatro convenios que, según ella, había celebrado la institución desde los años 2009 y 2010.

La demanda de amparo se presentó debido a que no obstante que los supuestos convenios se celebraron en diversas fechas de los años 2009 y 2010, su registro ante la Secretaría de Trabajo y Previsión Social se realizó hasta el 25 de noviembre de 2016, cuando ya se habían realizado cambios tanto en la dirigencia sindical como en la dirección del Instituto. En el juicio se buscaba conocer las razones por las que el organismo laboral aceptó sin cuestionamientos el registro de los citados documentos.

El juez federal que conoció de este asunto sobreseyó en el juicio mediante el argumento de que antes de acudir al amparo se debía promover el medio de solución de controversias que prevén las leyes laborales que rigen la relación entre la institución y sus trabajadores, lo anterior fue ratificado por el Segundo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Octava Región con residencia en Mérida Yucatán.

La sentencia referida no significó un reconocimiento de la validez de los convenios como falsamente se ha difundido, ya que se dejó en plena libertad al Instituto Tecnológico Superior de Coatzacoalcos de promover los medios legales idóneos ante el órgano laboral correspondiente para cuestionar la existencia, autenticidad y validez de los citados documentos, cosa que este Instituto ya realizó desde el mes de noviembre de 2017, motivo por el cual, a estas fechas se encuentra pendiente de solución el procedimiento que la autoridad laboral está desarrollando para resolver la controversia.

Es pertinente destacar que el cuestionamiento a los convenios no se realiza por caprichos personales o por un afán malintencionado de desconocer derechos laborales como falsamente se ha difundo. La impugnación se realiza debido a que en los citados documentos se encuentran previstas cláusulas perniciosas para la institución, las cuales le otorgan a la dirigencia sindical una gran cantidad de recursos monetarios sin justificación alguna, lo cual iría en detrimento de la viabilidad financiera del Instituto. Un ejemplo claro de ello es una cláusula que establece el otorgamiento de una comisión vitalicia a quienes hayan ocupado el cargo de secretarios generales del sindicato.

Es decir, la institución estaría obligada, durante tiempo indefinido, a pagarles a estas personas su sueldo íntegro sin trabajar, por el solo hecho de haber ocupado el cargo de secretario general del sindicato, y a pesar de que ya no se encuentren ocupando ningún cargo sindical.

El cumplimiento de cláusulas como éstas dejarían a la institución con un presupuesto comprometido en pagos que carecen de justificación, lo cual le impediría atender necesidades más apremiantes en beneficio de la población estudiantil. Por esta razón era necesario que los supuestos convenios se impugnaran ante las autoridades competentes, a efecto de que se resuelva si quienes admitieron dichas cláusulas tenían facultades para hacerlo. Sobre todo tomando en consideración que la Junta Directiva, órgano máximo del Instituto, no otorgó su anuencia para la celebración de los mismos.

Nuestro compromiso con la sociedad es desempeñar nuestras actividades para lograr que el Instituto continúe siendo viable financieramente, por eso estamos en la dinámica de cuidar escrupulosamente que los recursos presupuestarios se apliquen estrictamente en donde se necesitan.

C.P. María Inés Núñez Monreal

Directora General